Sueldo mensual (44 hs)
Jornada de 44 horas semanales
Fuente: Comunicado BPS · Acta MTSS
Jornada de 44 horas semanales
Mínimo por hora trabajada
Valor hora × 8 horas
Estos valores son el mínimo legal. Aplican igual a empleadas con retiro o sin retiro (la modalidad cambia los descansos, no el sueldo).
El sueldo mínimo del Grupo 21 se ajusta dos veces al año (1 de enero y 1 de julio). El gráfico muestra el monto vigente de cada período.
Fuente oficial: BPS · MTSS · Consejo de Salarios Grupo 21
Te avisamos por email cuando se publique el nuevo salario mínimo del Grupo 21.
El Grupo 21 de los Consejos de Salarios agrupa a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico. El laudo es el acuerdo oficial firmado en el Consejo (representantes del Poder Ejecutivo, empleadores y trabajadores) que fija el sueldo mínimo, el valor hora y otros beneficios. Pagar por debajo del laudo es ilegal y lo controlan el BPS y el MTSS (Inspección General del Trabajo).
El convenio vigente establece ajustes semestrales: 1 de enero y 1 de julio de cada año. El BPS publica un comunicado con los nuevos valores en cada cambio. La actual Undécima Ronda rige hasta el 30 de junio de 2027.
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El salario mínimo del Grupo 21 vigente desde el 1 de enero de 2026 es de $31.178,00 por una jornada de 44 horas semanales, o $164,00 la hora. El valor lo fija el Consejo de Salarios y lo publica el BPS.
No. El laudo del Grupo 21 establece un único salario mínimo. La modalidad con retiro (la trabajadora vuelve a su casa) o sin retiro (vive en el domicilio) afecta solo los descansos y otras condiciones de trabajo, no la remuneración mínima. Cualquier persona contratada para tareas domésticas tiene que cobrar al menos el laudo, sin importar si duerme en el lugar o no.
El laudo no fija un valor jornal específico. El jornal habitual se calcula como el valor hora × 8 (jornada estándar de 8 horas). Con el valor hora vigente de $164,00, el jornal mínimo es $1.312,00. Para jornadas más largas hay que pagar las horas extras con recargo (100% en feriados y descansos).
Toda persona que contrata servicio doméstico tiene que inscribir a la trabajadora en BPS y aportar mensualmente.
Los aportes patronales suman aproximadamente 14,5% del salario nominal, integrados por jubilación patronal (7,5%), FONASA patronal (5%), FRL o Fondo de Reconversión Laboral (0,10%), BSE o Banco de Seguros del Estado para accidentes de trabajo (1,87%) y Fondo de Garantía de Créditos Laborales (0,025%).
La trabajadora aporta su parte personal (jubilación, FONASA según composición familiar, FRL) que se descuenta del salario nominal.
El aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) se calcula como 1/12 de lo cobrado entre diciembre y mayo (primera cuota, paga en junio) y 1/12 de lo cobrado entre junio y noviembre (segunda cuota, paga en diciembre).
Para una empleada con sueldo mínimo durante todo el año, el aguinaldo de cada cuota es aproximadamente medio sueldo mensual.
Sí. Le corresponden los mismos beneficios que a cualquier trabajador en relación de dependencia:
Licencia anual: 20 días pagos por año trabajado. A partir del quinto año de antigüedad se suma 1 día cada 4 años (Ley 16.101), hasta un tope de 25 días.
Salario vacacional: al iniciar la licencia, una suma extra equivalente al sueldo del período de descanso.
Aguinaldo: en junio y diciembre.
Día del Trabajador Doméstico (19 de agosto): feriado pago no laborable desde 2008 (Decreto 670/008, Convenio Colectivo del Grupo 21).
El acta firmada el 5 de diciembre de 2025 establece ajustes semestrales hasta junio de 2027 y nuevos beneficios:
3 nuevas categorías a partir del 1 de julio de 2026: General, Cocina y Cuidados (con mínimos diferenciados).
3 días anuales pagos por internaciones hospitalarias o domiciliarias de padres o hijos a cargo.
3 horas anuales pagas para consulta con médico psiquiatra.
Prima por presentismo equivalente a una cuarta parte del medio aguinaldo desde diciembre de 2026 (cada falta en el semestre previo descuenta una porción).