Sueldo mínimo de empleada doméstica en Uruguay

Vigente desde el 1 de julio de 2026. Se ajusta dos veces al año, en enero y en julio.

Fuente: Comunicado BPS · Acta MTSS

Categoría General

Limpieza, orden y mantenimiento del hogar.

$ 32.051

Nominal mensual por 44 horas semanales

Por hora
$ 169
Por día (8 hs)
$ 1.352

Categoría Cocina

Cocinar para la familia a partir de ingredientes crudos.

$ 33.796

Nominal mensual por 44 horas semanales

Por hora
$ 178
Por día (8 hs)
$ 1.424

Categoría Cuidados

Cuidar niños, personas mayores o con dependencia.

$ 34.885

Nominal mensual por 44 horas semanales

Por hora
$ 184
Por día (8 hs)
$ 1.472

¿Qué categoría le corresponde?

Elegí la tarea que ocupa más de la mitad de la jornada. Esa es la que define la categoría y el mínimo que hay que pagar, aunque haga otras tareas el resto del tiempo.

Son montos nominales, o sea lo que va en el recibo, no lo que la persona recibe en la mano: del nominal se le descuentan sus aportes personales (jubilación, FONASA y FRL). Podés ver cuánto queda líquido en la calculadora de sueldo líquido. Pagar el mínimo significa que el nominal no puede ser menor a estos valores.

Si trabaja menos de 44 horas semanales, el mínimo se prorratea. El valor hora del laudo sale de dividir el mensual entre 4,32 semanas y 44 horas, así que para una jornada más corta el cálculo directo es mensual × (horas semanales ÷ 44). Por ejemplo, 40 horas semanales en la categoría General son $ 29.137 nominales por mes.

Estos valores son el mínimo legal: se puede pagar más, nunca menos. Aplican igual con retiro o sin retiro (la modalidad cambia los descansos, no el sueldo).

Evolución del sueldo mínimo

El sueldo mínimo del Grupo 21 se ajusta dos veces al año (1 de enero y 1 de julio). El gráfico muestra el monto vigente de cada período.

Fuente oficial: BPS · MTSS · Consejo de Salarios Grupo 21

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¿Qué es el laudo del Grupo 21?

El Grupo 21 de los Consejos de Salarios agrupa a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico. El laudo es el acuerdo oficial firmado en el Consejo (representantes del Poder Ejecutivo, empleadores y trabajadores) que fija el sueldo mínimo, el valor hora y otros beneficios. Pagar por debajo del laudo es ilegal y lo controlan el BPS y el MTSS (Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, IGTSS).

¿Cuándo se ajusta?

El convenio vigente establece ajustes semestrales: 1 de enero y 1 de julio de cada año. El BPS publica un comunicado con los nuevos valores en cada cambio. La actual Undécima Ronda rige hasta el 30 de junio de 2027.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto es el sueldo mínimo de una empleada doméstica en 2026?

Depende de la categoría. Desde el 1 de julio de 2026 el Grupo 21 tiene tres, y el mínimo lo determina la tarea que ocupa más de la mitad de la jornada:

General: $32.051 mensuales por 44 horas semanales, o $169 la hora. Cocina: $33.796 mensuales por 44 horas semanales, o $178 la hora. Cuidados: $34.885 mensuales por 44 horas semanales, o $184 la hora.

Los fija el Consejo de Salarios y los publica el BPS. Son mínimos: se puede pagar más, nunca menos.

¿El laudo distingue entre empleada con retiro y sin retiro?

No. La modalidad con retiro (la trabajadora vuelve a su casa) o sin retiro (vive en el domicilio) afecta los descansos y otras condiciones de trabajo, pero no la remuneración mínima: dentro de una misma categoría el mínimo es el mismo duerma o no en el lugar. Lo que sí cambia el mínimo es la categoría (General, Cocina o Cuidados), que depende de las tareas que la persona hace la mayor parte de la jornada.

¿Cómo calculo el jornal o el sueldo por día?

El laudo no fija un valor jornal específico. El jornal habitual se calcula como el valor hora × 8 (jornada estándar de 8 horas). Con los valores vigentes, el jornal mínimo es $1.352 en General, $1.424 en Cocina, $1.472 en Cuidados. Para jornadas más largas hay que pagar las horas extras con recargo (100% en feriados y descansos).

¿Qué aportes me corresponde pagar al BPS como empleador?

Toda persona que contrata servicio doméstico tiene que inscribir a la trabajadora en BPS y aportar mensualmente.

Los aportes patronales suman aproximadamente 14,5% del salario nominal, integrados por jubilación patronal (7,5%), FONASA patronal (5%), FRL o Fondo de Reconversión Laboral (0,10%), BSE o Banco de Seguros del Estado para accidentes de trabajo (1,87%) y Fondo de Garantía de Créditos Laborales (0,025%).

La trabajadora aporta su parte personal (jubilación, FONASA según composición familiar, FRL) que se descuenta del salario nominal.

¿Cuánto le corresponde de aguinaldo?

El aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) se calcula como 1/12 de lo cobrado entre diciembre y mayo (primera cuota, paga en junio) y 1/12 de lo cobrado entre junio y noviembre (segunda cuota, paga en diciembre).

Para una empleada con sueldo mínimo durante todo el año, el aguinaldo de cada cuota es aproximadamente medio sueldo mensual.

¿Tiene derecho a licencia paga, salario vacacional y otros beneficios?

Sí. Le corresponden los mismos beneficios que a cualquier trabajador en relación de dependencia:

Licencia anual: 20 días pagos por año trabajado. A partir del quinto año de antigüedad se suma 1 día cada 4 años (Ley 16.101), hasta un tope de 25 días.

Salario vacacional: al iniciar la licencia, una suma extra equivalente al sueldo del período de descanso.

Aguinaldo: en junio y diciembre.

Día del Trabajador Doméstico (19 de agosto): feriado pago no laborable desde 2008 (Decreto 670/008, Convenio Colectivo del Grupo 21).

¿Qué cambios introduce la Undécima Ronda (2025-2027)?

El acta firmada el 5 de diciembre de 2025 establece ajustes semestrales hasta junio de 2027 y nuevos beneficios:

3 categorías laborales con mínimos diferenciados, vigentes desde el 1 de julio de 2026: General, Cocina y Cuidados. El BPS le asignó de oficio la categoría General a quienes ya estaban trabajando, así que si esa persona hace mayoritariamente tareas de cocina o de cuidados, el empleador tiene que cambiarle la categoría en BPS. Si estás inscribiendo a alguien por primera vez, declarás la categoría que corresponde directamente al darla de alta, sin ningún cambio posterior.

3 días anuales pagos por internaciones hospitalarias o domiciliarias de padres o hijos a cargo.

3 horas anuales pagas para consulta con médico psiquiatra.

Prima por presentismo equivalente a una cuarta parte del medio aguinaldo desde diciembre de 2026 (cada falta en el semestre previo descuenta una porción).

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