El aguinaldo nominal tiene los mismos aportes al BPS que el sueldo, porque el BPS lo cuenta como sueldo (es materia gravada): aportes jubilatorios (15%), FONASA (3-8%), FRL (0,10%).
El IRPF no te lo descuentan del aguinaldo cuando lo cobrás, ni en junio ni en diciembre. Si tus rentas del mes superan 10 BPC ($68.640,00), ya lo venís adelantando: tu empleador te calcula la retención mensual sobre la base aumentada un 6%, y ese 6% es el adelanto del aguinaldo (Decreto 148/007, art. 63). Si no llegás a ese monto, no se adelanta nada, y tampoco se adelanta si tus deducciones te dejan el IRPF del mes en cero. Lo que quede se termina de ajustar en la liquidación anual.