¿Te despidieron? Calcula cuanto te corresponde de indemnizacion segun las leyes 10.489 y 10.570.
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Toda fraccion de año cuenta como año completo
Resolvemos tus dudas sobre los indicadores económicos
La Indemnización por Despido (IPD) se calcula multiplicando la base salarial mensual por los años de antigüedad, con un tope máximo de 6 mensualidades.
Sí, toda fracción de año genera derecho a una mensualidad completa.
Ejemplos: 4 meses = 1 mensualidad · 1 año y 1 mes = 2 mensualidades · 3 años y 6 meses = 4 mensualidades · 5 años y 11 meses = 6 mensualidades (aplica tope).
Este criterio es aplicado consistentemente por tribunales y el MTSS.
El tope depende del tipo de trabajador. Aunque trabajes 20 años, la indemnización no puede superar este límite (salvo en casos de despido agravado).
Los jornaleros tienen un régimen especial según la Ley 10.570. El tope es de 150 jornales de indemnización.
El período de prueba permite al empleador despedir sin pagar IPD, pero tiene requisitos estrictos:
Importante: Si no firmaste un contrato escrito con cláusula de período de prueba, tenés derecho a IPD aunque te despidan el primer mes.
Ciertas situaciones generan indemnizaciones mayores:
Las comisiones son pagos variables que recibís por ventas, cobranzas u objetivos cumplidos. Al ser variables, se calcula el promedio mensual de los últimos 12 meses.
En la calculadora, ingresá el total de comisiones cobradas en los últimos 12 meses. El sistema dividirá automáticamente entre 12 para obtener el promedio.
Ejemplo: Si cobraste $120.000 en comisiones durante el año, ingresá 120000. El promedio mensual será $10.000.
Sí, las horas extras habituales forman parte de la base salarial. Al igual que las comisiones, se calcula el promedio mensual de los últimos 12 meses.
En la calculadora, ingresá el total de horas extras cobradas en los últimos 12 meses.
Ejemplo: Si cobraste $60.000 en horas extras durante el año, ingresá 60000. El promedio mensual será $5.000.
La prima por antigüedad es un plus salarial que algunos convenios colectivos establecen según los años de servicio en la empresa. Puede ser un monto fijo o un porcentaje del sueldo.
Si recibís este beneficio, ingresá el monto mensual que figura en tu recibo de sueldo.
No todas las empresas o sectores tienen este beneficio. Si no lo recibís, dejá el campo en 0.
Los viáticos forfait (o "a forfait") son montos fijos que recibís por gastos de traslado o comida sin necesidad de presentar comprobantes. Al no requerir rendición, tienen naturaleza salarial y se incluyen en la base de cálculo.
Importante: Los viáticos CON rendición de cuentas (donde presentás facturas y te reintegran lo gastado) NO se incluyen porque no son salario, son reintegro de gastos.
Ingresá el monto mensual de viáticos forfait que recibís.
Sí, los tickets o tarjetas de alimentación forman parte de la base salarial según jurisprudencia consolidada.
Ingresá el monto mensual que recibís en tickets o tarjeta de alimentación (Edenred, Sodexo, etc.).
Tip: Revisá tu recibo de sueldo donde generalmente figura como "Ticket alimentación" o "Tarjeta alimentación".
Estos rubros no forman parte de la base salarial para IPD. Solo se incluyen rubros de naturaleza salarial y habituales.
El servicio doméstico tiene un régimen especial según la Ley 18.065:
Es la única causal que exime al empleador del pago de IPD (Ley 12.597).
Los tribunales son muy estrictos para aceptar esta causal.
En Uruguay no existe preaviso legal general obligatorio.
El empleador puede despedir en cualquier momento sin aviso previo. Sin embargo, el preaviso puede surgir de contrato individual, laudo del Consejo de Salarios del sector, o convenio colectivo.
Cuando existe preaviso y no se cumple, se paga una indemnización sustitutiva adicional a la IPD.