Salario Mínimo Nacional Uruguay 2026

Monto actualizado según decreto del Poder Ejecutivo

Vigente desde: 1 de julio de 2026 · Fuente: MTSS

Mensual nominal

$25.383,00

/mes

Jornal diario nominal

$1.015,32

/día (÷25)

Por hora nominal

$126,92

/hora (÷200)

Los tres montos son nominales: el sueldo en bruto, antes de los descuentos de jubilación, FONASA y FRL. No es la plata que te llega al banco.

Calculá cuánto te queda en mano →

El salario mínimo aumentó un 3,3% respecto a los $24.572,00 que regían desde el 1 de enero de 2026

En lo que va de 2026 acumula un 7,54%, contando desde los $23.604,00 con que cerró 2025.

Evolución del Salario Mínimo Nacional

Histórico del salario mínimo en pesos uruguayos

Fuente oficial: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Recibí notificaciones de ajustes del salario mínimo

Te avisamos cada vez que se actualice el Salario Mínimo Nacional.

Podés desuscribirte en cualquier momento desde el link en los emails.

También te avisaremos de temas relacionados de Ayudas sociales. Podés darte de baja de esos avisos cuando quieras.

Te puede interesar

¿Qué es el Salario Mínimo Nacional?

El Salario Mínimo Nacional es el monto mínimo que un empleador debe pagar a un trabajador mayor de 18 años en Uruguay. Es un monto nominal: es el sueldo en bruto, antes de los descuentos de jubilación, FONASA y FRL.

El Decreto 1534/969 es el que creó el Salario Mínimo Nacional en 1969; no es el que fija el monto de hoy. Ese lo fija un decreto posterior del Poder Ejecutivo, que se publica en el MTSS y en el Diario Oficial.

Lo fija el Poder Ejecutivo por decreto, en el marco de negociaciones tripartitas entre gobierno, empresarios y trabajadores. Lo habitual es un ajuste por año, que empieza a regir el 1° de enero, pero un mismo decreto puede fijar más de un escalón dentro del año. El monto que ves arriba rige desde el 1 de julio de 2026.

¿Cómo se calcula el jornal y la hora?

El decreto establece las fórmulas para calcular el jornal diario y el salario por hora:

  • Jornal diario: Salario mínimo ÷ 25 = $1.015,32
  • Salario hora: Salario mínimo ÷ 200 = $126,92
  • Vigencia: desde el 1 de julio de 2026

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto es el salario mínimo en Uruguay 2026?

El Salario Mínimo Nacional en Uruguay es de $25.383,00 nominales por mes desde el 1 de julio de 2026. Esto equivale a $1.015,32 diarios (jornal) o $126,92 por hora. Podés usar nuestra calculadora de sueldo líquido para ver cuánto queda después de los descuentos.

¿Cuándo se ajusta el salario mínimo?

El ajuste lo fija el Poder Ejecutivo por decreto. Lo habitual es un ajuste por año, que empieza a regir el 1° de enero, pero un mismo decreto puede fijar más de un escalón dentro del año. Fue lo que pasó este año: primero $24.572,00 (+4,1%) desde el 1 de enero de 2026 y después $25.383,00 (+3,3%) desde el 1 de julio de 2026.

El próximo ajuste todavía no está publicado. Suscribite a nuestras notificaciones para recibir el aviso cuando se actualice.

¿Quién fija el salario mínimo en Uruguay?

El Salario Mínimo Nacional es fijado por el Poder Ejecutivo mediante decreto, en el marco de negociaciones tripartitas entre gobierno, empresarios y trabajadores.

El cumplimiento es controlado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a través de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS).

¿Es lo mismo el salario mínimo que los salarios de convenio?

No. El Salario Mínimo Nacional es el piso mínimo legal que ningún salario puede estar por debajo.

Los salarios de convenio (Consejos de Salarios) son salarios mínimos por sector de actividad, que suelen ser superiores al Salario Mínimo Nacional.

¿Cómo calculo mi sueldo líquido a partir del salario mínimo?

Al salario mínimo de $25.383,00 se le descuentan los aportes jubilatorios (15%), FONASA (entre 3% y 8%) y FRL (0,10%).

Usá nuestra calculadora de sueldo líquido para obtener el monto exacto que recibirías en mano.

¿Qué pasa si me pagan menos del salario mínimo?

Si tu empleador te paga menos del Salario Mínimo Nacional, podés realizar una denuncia ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS. El empleador puede ser sancionado y deberá pagar la diferencia adeudada.

Enlace copiado