Devolución de IRPF por alquiler

Calculá cuánto te baja el IRPF declarar el alquiler de tu vivienda.

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Poné el precio del alquiler del contrato, sin los gastos comunes.

¿Tu contrato está por escrito (1 año o más) y sabés quién es el dueño?

Es lo que pide la DGI para darte el crédito. No hace falta que el contrato esté inscripto.

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Te avisamos cuándo reclamar tu devolución

Cuando abre la declaración de IRPF te mandamos un aviso para que no te olvides de reclamar tu devolución por el alquiler.

Podés desuscribirte en cualquier momento desde el link en los emails.

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¿Cómo funciona la devolución de IRPF por alquiler?

El crédito del 8%

Si alquilás tu vivienda permanente, podés descontar de tu IRPF un crédito igual al 8% del alquiler que pagaste en el año. Es un beneficio para quienes formalizan su contrato de alquiler.

Crédito = 8% del alquiler anual

Hasta el IRPF que pagás

El crédito se descuenta del IRPF que generaste por tu trabajo. Si el 8% de tu alquiler es mayor que ese impuesto, el crédito se topea en lo que pagaste de IRPF: el excedente no se devuelve ni se traslada a otro año. Y si no generaste IRPF, no te corresponde.

Qué necesitás

  • Contrato por escrito, de un año o más (sirve vencido)
  • Que sea tu vivienda permanente
  • Datos del dueño: nombre, cédula o RUC y domicilio
  • Datos del inmueble: departamento, localidad, padrón y unidad

Cómo se reclama

Presentando la declaración jurada de IRPF (formulario 1102 o 1103) en los Servicios en Línea de la DGI. No es automático: hay que declarar el alquiler para que el crédito se aplique. Fuente: DGI.

Preguntas frecuentes sobre la devolución de IRPF por alquiler

Preguntas Frecuentes

Resolvemos tus dudas sobre los indicadores económicos

¿Cuánto me devuelve el IRPF por el alquiler?

Podés descontar de tu IRPF un crédito igual al 8% del precio del alquiler que pagaste en el año, siempre que sea tu vivienda permanente.

Ese crédito baja el IRPF que te corresponde pagar en el año. Si durante el año te retuvieron IRPF en el sueldo, esa baja hace que te devuelvan parte de lo retenido. El crédito reduce el impuesto hasta cero: si sobra, ese excedente no se devuelve ni pasa al año siguiente.

¿Quién puede pedir esta devolución?

Tenés que cumplir tres cosas: que sea tu vivienda permanente, que el contrato esté por escrito y sea de un año o más (sirve aunque esté vencido), y poder identificar al dueño (nombre, documento y domicilio).

Además, tenés que haber generado IRPF por tu trabajo en el año. Si tu sueldo es bajo y no pagás IRPF, no hay impuesto del cual descontar y no te corresponde nada.

¿El contrato tiene que estar registrado o firmado ante escribano?

No. La DGI no exige que el contrato esté inscripto. Alcanza con que sea por escrito, de un año o más, y que puedas identificar al arrendador. Solo accede al crédito quien figura como titular del contrato.

¿Los gastos comunes cuentan para el cálculo?

La norma habla del precio del arrendamiento y no aclara si incluye los gastos comunes. Ante la duda, lo más conservador es declarar solo el alquiler, sin los gastos comunes.

¿Cómo lo reclamo?

Presentando la declaración jurada de IRPF (formulario 1102 o 1103) en los Servicios en Línea de la DGI. No es automático: hay que declararlo.

Necesitás los datos del arrendador (nombre, cédula o RUC y domicilio) y del inmueble (departamento, localidad, padrón y unidad).

Pagué el alquiler por adelantado, ¿cómo cuenta?

Solo cuenta el 8% del alquiler que corresponde a ese año. Si pagaste dos años por adelantado, en cada año declarás únicamente la parte que se devengó en ese año.

Somos dos en el contrato, ¿cada uno descuenta el 8%?

No. El crédito se reparte entre los titulares del contrato de común acuerdo. Si no hay acuerdo, se considera en partes iguales.

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