¿Te devuelven o tenés que pagar IRPF?

Estimá el resultado de tu declaración anual de IRPF: si te queda saldo a pagar o te corresponde una devolución, y de cuánto. Sin clave de DGI.

Campaña 2026: se declara el ejercicio 2025, o sea lo que ganaste durante 2025, con los valores vigentes en 2025.

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Sueldo nominal (el bruto, antes de descuentos), el que figura arriba en el recibo.

¿No sabés? Calculalo →

Calcula con los valores de 2026, no los de 2025.

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¿Algo de esto te aplica?

Puede que te corresponda una devolución. Completá lo que aplique; dejá en blanco lo que no.

Si ya los declaraste al ingresar (lo habitual), dejalo en blanco: ya te los descuentan mes a mes.

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Necesitás contrato e identificar al propietario. Este crédito nunca se descuenta mes a mes: se computa siempre en la declaración anual.

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Préstamo para tu vivienda única y permanente. Se computa en la declaración anual, no mes a mes.

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Ingresá tu sueldo para estimar si te devuelven o tenés que pagar

Te recordamos el plazo de la próxima

El plazo de este año ya está corriendo y cierra el 31 de agosto: si te toca presentar, hacelo ahora. Dejanos tu mail y el año que viene te avisamos antes del cierre.

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Cómo funciona el ajuste anual de IRPF

El IRPF es anual, las retenciones son anticipos

Cada mes tu empleador te retiene una parte del IRPF como anticipo. Al cierre del año, la declaración recalcula el impuesto sobre el total de lo que ganaste y lo compara con lo que ya te retuvieron. Esa diferencia es el saldo del ajuste anual.

Por qué a veces devuelven y a veces hay que pagar

Si trabajaste todo el año en un solo empleo estable, lo retenido suele coincidir con el impuesto y no queda saldo. Aparece devolución cuando tenés deducciones que el empleador no aplicó o trabajaste parte del año; y saldo a pagar cuando tuviste más de un empleo a la vez.

Devolución automática o con declaración

Si tuviste un solo empleo, seguías trabajando en diciembre y no pediste la reducción por núcleo familiar, la DGI te deposita esa devolución sin que presentes nada y solo consultás el monto. Aun así, si tenés créditos para reclamar los cobrás presentando la declaración jurada, cumplas o no las tres condiciones: el alquiler se reclama siempre así, nunca viene en el depósito automático. Y presentás también si tuviste más de un empleo o si dejaste de trabajar antes de diciembre.

Es una estimación, no el cálculo oficial

Esta herramienta te da una idea rápida con tu sueldo, sin clave ni trámite. El número definitivo lo liquida la DGI con tu declaración, donde entran el aguinaldo, el salario vacacional y tu situación completa.

Preguntas frecuentes sobre la devolución y el ajuste anual de IRPF

Preguntas Frecuentes

¿Cómo sé si me van a devolver o me toca pagar IRPF?

Durante el año tu empleador te retiene el IRPF mes a mes, como un anticipo. En la declaración anual se recalcula el impuesto sobre todo lo que ganaste y se compara con lo retenido: si te retuvieron de más, te devuelven; si te retuvieron de menos, te queda un saldo a pagar.

Esta calculadora estima ese resultado a partir de tu sueldo. El número exacto lo liquida la DGI cuando presentás la declaración.

¿Necesito la clave de DGI para usar esto?

No. Acá estimás el resultado solo con tu sueldo, sin entrar a DGI ni usar tu cédula. El cálculo oficial y definitivo lo hace la DGI con tu declaración jurada, que sí requiere identificarte.

¿Qué puedo descontar para que me devuelvan más?

El alquiler y la cuota de un préstamo hipotecario para tu vivienda: son créditos que no se descuentan mes a mes, se computan siempre al presentar la declaración anual. Y los hijos a cargo, si no los declaraste a tu empleador.

Cada una tiene sus condiciones y topes.

¿Y la deducción por los hijos a cargo?

Depende de si la declaraste. Si anotaste tus hijos al empezar el trabajo (Formulario 3100), el empleador ya te descuenta esa deducción todos los meses: en ese caso no genera una devolución extra en el ajuste anual, ya la cobraste repartida en el año. Solo si no los declaraste (o cambiaste de empleo y no los reinformaste) la recuperás en la declaración. Por eso el campo pide los hijos que no declaraste.

Tengo dos trabajos, ¿por qué me toca pagar?

Porque cada empleo te retiene como si ese sueldo fuera tu único ingreso: te aplica el mínimo no imponible (7 BPC por mes) y los tramos más bajos por separado. En la declaración el impuesto se calcula sobre la suma de los dos sueldos, con un solo mínimo no imponible, y ahí aparece lo que te retuvieron de menos.

El saldo del ejercicio que ya cerró se paga igual: el Formulario 3100 no lo borra, sirve de acá en adelante. Presentalo en uno de los trabajos y ese empleador te retiene sobre el total, así el año que viene no te queda saldo. Más detalle en IRPF con dos trabajos.

¿Cuándo se presenta la declaración y cuándo se cobra la devolución?

La declaración jurada se presenta entre el 29 de junio y el 31 de agosto. El plazo es el mismo para todos: la DGI no lo reparte por último dígito de cédula.

Las devoluciones que salen de la declaración se empiezan a pagar el 28 de julio. Después de esa fecha, lo que manda es el día del mes en que presentaste: si presentás antes del 15 de un mes, cobrás a fin de ese mismo mes; si presentás del 15 en adelante, cobrás a fin del mes siguiente.

¿A mí me devuelven solo o tengo que presentar la declaración?

La DGI te deposita la devolución sin que presentes nada solo si se cumplen tres condiciones a la vez: cobraste de un solo empleador (no importa cuántos meses, pero tenés que haber llegado a diciembre), seguías trabajando en diciembre, y no pediste la reducción de retenciones por núcleo familiar (es un régimen que se pide expresamente; si nunca lo pediste, no lo tenés). El monto sale del ajuste que tu empleador hace en diciembre y lo paga la DGI.

Ojo: ese depósito trae únicamente lo que tu empleador ya tenía en cuenta al retenerte. El crédito por alquiler no entra nunca, porque no se descuenta mes a mes en ningún caso. Tampoco entran la cuota hipotecaria ni los hijos a cargo que no informaste. Si te corresponde alguno de esos, lo cobrás presentando la declaración, cumplas o no las tres condiciones.

Y si tuviste un solo empleo pero dejaste de trabajar antes de diciembre, no perdés la plata: también la cobrás presentando la declaración.

¿La estimación incluye el aguinaldo?

No. El aguinaldo y el salario vacacional se liquidan aparte, a una tasa distinta, y su efecto sobre el saldo suele ser menor. Por eso el número puede diferir un poco del que termina liquidando la DGI.

¿Esto es lo mismo que la devolución de FONASA?

No, son cosas distintas. Lo de esta página es el IRPF. La devolución de FONASA es otro trámite, lo administra el BPS y surge cuando aportaste de más a la salud por encima del tope anual.

Una cosa no quita la otra: podés tener devolución de FONASA y, además, un resultado de IRPF. Más en Devolución FONASA (BPS).

¿De dónde saco el sueldo nominal?

Es el sueldo bruto, antes de los descuentos de BPS, FONASA e IRPF, que figura arriba en el recibo.

Si solo conocés lo que cobrás en mano, estimá el nominal con la calculadora de sueldo líquido.

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