La DGI te deposita la devolución sin que presentes nada solo si se cumplen tres condiciones a la vez: cobraste de un solo empleador (no importa cuántos meses, pero tenés que haber llegado a diciembre), seguías trabajando en diciembre, y no pediste la reducción de retenciones por núcleo familiar (es un régimen que se pide expresamente; si nunca lo pediste, no lo tenés). El monto sale del ajuste que tu empleador hace en diciembre y lo paga la DGI.
Ojo: ese depósito trae únicamente lo que tu empleador ya tenía en cuenta al retenerte. El crédito por alquiler no entra nunca, porque no se descuenta mes a mes en ningún caso. Tampoco entran la cuota hipotecaria ni los hijos a cargo que no informaste. Si te corresponde alguno de esos, lo cobrás presentando la declaración, cumplas o no las tres condiciones.
Y si tuviste un solo empleo pero dejaste de trabajar antes de diciembre, no perdés la plata: también la cobrás presentando la declaración.