También conocido como DISSE o "cuánto cobro estando con certificado médico". Calculá cuánto te paga BPS según tu sueldo nominal, en base al Decreto-Ley 14.407.
Ingresá tu sueldo y días certificados
Te muestro el subsidio nominal y el líquido (lo que BPS te deposita después de jubilación, FONASA, FRL e IRPF).
Resolvemos tus dudas sobre los indicadores económicos
Estando con certificado médico cobrás un subsidio por enfermedad que paga BPS. La regla general es el 70% del promedio de tu sueldo nominal de los últimos 180 días, con un tope máximo y un mínimo en BPC.
BPS empieza a pagar a partir del día 4. Los primeros 3 días son de carencia: no los paga BPS y solo los cubre el empleador si el convenio colectivo de tu sector lo prevé.
Sí, en la práctica se usan como sinónimos. DISSE fue el organismo histórico que administraba este subsidio y hoy quedó integrado al BPS, pero en la calle el nombre sigue vivo: "estoy cobrando la DISSE" equivale a "estoy cobrando el subsidio por enfermedad".
El subsidio está regulado por el Decreto-Ley 14.407 (1975). Es una prestación de seguridad social para trabajadores formales que no pueden trabajar por enfermedad común certificada.
El 70% del sueldo nominal promedio de los últimos 180 días, con tope mensual fijado por BPS y mínimo de 2 BPC.
El 70% se calcula sobre la materia gravada: sueldo nominal, antigüedad, presentismo, comisiones y horas extras habituales. No incluye el aguinaldo en el promedio, pero el subsidio sí acumula su propio aguinaldo (1/12) que se liquida en junio y diciembre.
Sí, es legal y figura en el Decreto-Ley 14.407: los primeros 3 días de la certificación se consideran período de carencia y BPS empieza a pagar recién a partir del día 4.
Esos 3 días no son obligación legal del empleador. Solo los paga si lo establece el convenio colectivo del sector. Algunos consejos de salarios (call centers, comercio, salud privada, varios convenios de la 7.ª ronda 2018 en adelante) los cubren; otros no.
Con internación, BPS abona el subsidio desde el primer día y no aplica los 3 días de carencia. Aplica tanto a internación sanatorial como a internación domiciliaria certificada.
Es la regla operativa que publica BPS: "En caso de internación, en la mutualista o en el domicilio, se abonará a partir del primer día." Para casos atípicos (internación parcial, traslados, prórrogas) conviene confirmar con BPS por tu situación específica.
El tope mensual vigente desde enero 2026 es de $67.754. BPS publica este monto fijo y lo actualiza por circular cada enero junto con los demás valores de seguridad social.
Aunque tu sueldo nominal sea más alto, BPS no te puede pagar más de ese tope mensual. Para sueldos por debajo de aproximadamente $97.000 nominales, el tope no aplica y cobrás el 70% completo.
Según la práctica BPS, el piso es 2 BPC mensuales (ver valor actual del BPC).
Si el 70% de tu sueldo es menor a ese piso, BPS paga el mínimo. Esto protege a trabajadores con jornadas reducidas o sueldos muy bajos. Para tu caso particular conviene confirmar con BPS.
Sí. BPS afirma que el subsidio se paga "más la cuota parte de aguinaldo". En la práctica se aplica la regla general del aguinaldo (Ley 12.840): media mensualidad calculada sobre lo cobrado entre diciembre-mayo y entre junio-noviembre, liquidada en junio y diciembre respectivamente.
El 70% del nominal se calcula sin el aguinaldo (no entra en el promedio de los 180 días), pero el aguinaldo proporcional del propio subsidio se paga aparte. La calculadora ya lo suma para que veas el total a cobrar.
Por la misma dolencia, BPS paga el subsidio hasta 1 año continuo + 1 año de prórroga si la certificación es consecutiva, o hasta 4 años interrumpidos si las certificaciones se alternan con períodos de trabajo.
Pasado ese tope, el trabajador no puede seguir cobrando subsidio por esa enfermedad y debe gestionar otra vía (jubilación por incapacidad, pensión por invalidez, etc.).
En la práctica, el período de amparo se computa para tus derechos previsionales y la cobertura de salud no se interrumpe: seguís atendiéndote en tu mutualista normalmente y el tiempo cuenta para jubilación.
El empleador queda exonerado de aportes patronales mientras dure el amparo (los absorbe BPS), pero tu vínculo con la seguridad social continúa activo. Para casos particulares (largas duraciones, prórrogas) conviene confirmar con BPS.
No. El certificado médico te incapacita para trabajar. Si BPS detecta que trabajaste durante el período certificado, te puede suspender el subsidio y reclamar la devolución de lo cobrado.
Esto incluye trabajos formales y changas. Si te recuperás antes del fin del certificado, tu médico tratante puede dar el alta anticipada y reintegrarte al trabajo.
BPS no paga subsidios prorrateados por horas. El subsidio se calcula por días completos de certificación.
Las certificaciones por medio día o cambio de tareas ("tareas livianas", "tareas adaptadas") son acuerdos con el empleador, no generan subsidio BPS proporcional. Si efectivamente no podés trabajar a jornada completa, lo correcto es que el médico te certifique por días completos.
El régimen es el mismo: 70% del nominal, día 4 en adelante, mismos topes y mínimos. COVID, depresión, ansiedad, oncológicos, cardiovasculares o cualquier diagnóstico que requiera reposo se canalizan por la misma vía.
Para enfermedades crónicas aplica el límite de 1 año + 1 de prórroga consecutivos, o hasta 4 años interrumpidos por la misma dolencia. Pasado ese plazo, si la incapacidad persiste, corresponde evaluar pensión por invalidez o jubilación por incapacidad.
No, ese caso lo paga BSE (Banco de Seguros del Estado), no BPS. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están cubiertos por el seguro obligatorio del BSE.
BSE paga el 66,67% del jornal/sueldo y BPS agrega un complemento del 3,33% para llegar al mismo 70%. Si tu enfermedad es por causa laboral, la denuncia y el cobro se hacen por BSE, no por la vía habitual de certificado médico común.
Servicio doméstico: en general accede al subsidio bajo el mismo régimen (70% del nominal, día 4) siempre que esté al día con los aportes BPS. Conviene confirmar el caso concreto con BPS.
Monotributistas y monotributo social: el 70% se calcula sobre el ficto patronal o la categoría por la que efectivamente se aporta, no sobre lo facturado.
Empresas unipersonales: el 70% se calcula sobre el ficto patronal por el que aporta el titular. Si el titular no está al día con los aportes, no accede al subsidio.
Sí, pero el despido durante la enfermedad genera indemnización doble (2x IPD) según el Decreto-Ley 14.407. Esta protección se extiende hasta 30 días después del reintegro.
Si te están por despedir o ya lo hicieron mientras estabas con certificado, calculá cuánto te corresponde con la calculadora de despido marcando la opción "Indemnización agravada por enfermedad".
Si te despiden durante la certificación, BPS sigue pagando el subsidio hasta el alta médica. Recordá además que el despido durante enfermedad genera indemnización doble.
Si renunciás, la regla es distinta: para renuncias a partir del 27/08/2019, BPS paga el subsidio solo hasta la fecha de baja de la actividad. No cubre los días posteriores a la renuncia.
BPS deposita el subsidio mensualmente en la misma cuenta bancaria donde recibís el sueldo o las prestaciones BPS. La primera liquidación tarda algunas semanas desde el inicio del certificado, según la duración y la fecha de cierre del mes.
Podés consultar el detalle de pagos en Servicios en Línea de BPS con tu usuario.
En la mayoría de los casos no hacés ningún trámite: tu prestador de salud (mutualista o ASSE) carga el certificado directamente en el sistema y BPS lo recibe automáticamente para liquidar.
Tu obligación es avisar al empleador lo antes posible de que estás con certificado. Para casos especiales (internación, certificados emitidos por médico particular sin convenio con BPS, prórrogas) puede haber un trámite adicional, consultá en Certificaciones Médicas BPS.