Calculadora de Liquidación

Calcula cuánto te corresponde cobrar al terminar una relación laboral en Uruguay.

$

Días de vacaciones que ya usaste este año calendario

Situación familiar (afecta FONASA)

Ingresos variables (comisiones, horas extra)
$
$

Los ingresos variables se promedian y suman a la base del aguinaldo

Ingresa tus datos para calcular la liquidación

Incluye salario, aguinaldo, licencia y salario vacacional

¿Te despidieron?

Si te despidieron, además de la liquidación te corresponde una indemnización por despido.

Calculá cuánto te deben indemnizar

Preguntas Frecuentes

Resolvemos tus dudas sobre los indicadores económicos

¿Qué rubros incluye la liquidación?

Al finalizar una relación laboral en Uruguay te corresponden 4 rubros obligatorios:

  • Salario proporcional: los días trabajados en el mes de egreso
  • Aguinaldo proporcional: la parte del sueldo anual complementario del semestre
  • Licencia no gozada: los días de vacaciones generados pero no tomados
  • Salario vacacional: equivalente al 100% del jornal líquido de la licencia

¿Qué pasa si me despidieron?

Si te despidieron, además de la liquidación te corresponde una indemnización por despido (IPD).

Tenés derecho a 1 mes de sueldo por cada año trabajado (con tope de 6 mensualidades). Usa la calculadora de despido para calcular cuánto te deben indemnizar.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar?

El empleador tiene 10 días corridos desde la fecha de egreso para pagar la liquidación completa.

Si no cumple el plazo, se genera automáticamente una multa del 10% sobre el monto adeudado (Ley 18.572, Art. 29).

¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?

El aguinaldo se paga en dos cuotas semestrales: junio (por dic-may) y diciembre (por jun-nov).

Si renunciás a mitad de semestre, te corresponde la parte proporcional a los meses trabajados en ese semestre.

Si tenés ingresos variables (comisiones, horas extra), estos se promedian y se suman a la base del aguinaldo.

¿Cuántos días de licencia me corresponden?

La licencia se genera proporcionalmente: 1.66 días por cada mes trabajado (20 días al año).

A partir del 5° año de antigüedad se suma 1 día extra, y luego 1 día más cada 4 años.

  • Menos de 5 años: 20 días/año
  • 5 a 8 años: 21 días/año
  • 9 a 12 años: 22 días/año
  • 13 a 16 años: 23 días/año

¿Por qué el salario vacacional no tiene aportes BPS?

El salario vacacional está exento de aportes jubilatorios, FONASA y FRL según la Ley 16.101.

Solo se le descuenta IRPF a la tasa marginal (según tu nivel de ingresos), conforme a la Ley 19.321.

¿Qué pasa si soy trabajador/a doméstico/a?

Los trabajadores domésticos tienen un beneficio adicional: reciben un 15% extra sobre el salario vacacional según el convenio colectivo del sector.

¿Tengo que dar preaviso antes de renunciar?

En Uruguay el preaviso no es obligatorio para el trabajador en el sector privado.

Sin embargo, es recomendable avisar con 1-2 semanas de anticipación para mantener buenas referencias laborales.

Se recomienda presentar la renuncia por escrito para evitar que se interprete como abandono de trabajo.

¿Qué hago si el empleador no me paga?

Si el empleador no paga la liquidación en el plazo de 10 días, tenés varias opciones:

  • Contactar al Centro de Asesoramiento del MTSS (Juncal 1511, Montevideo) o llamar al 0800 1877
  • Solicitar una audiencia de conciliación ante el MTSS (obligatoria antes de ir a juicio)
  • Iniciar demanda ante el Juzgado Letrado del Trabajo si no hay acuerdo

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo de prescripción es de 1 año desde que cada rubro se hizo exigible. La audiencia de conciliación ante el MTSS interrumpe este plazo.

Enlace copiado