Calculadora de Liquidación
Calcula cuánto te corresponde cobrar al terminar una relación laboral en Uruguay.
Ingresa tus datos para calcular la liquidación
Incluye salario, aguinaldo, licencia y salario vacacional
¿Te despidieron?
Si te despidieron, además de la liquidación te corresponde una indemnización por despido.
Calculá cuánto te deben indemnizarOtras calculadoras laborales
Preguntas Frecuentes
¿Qué rubros incluye la liquidación?
Al finalizar una relación laboral en Uruguay te corresponden 4 rubros obligatorios:
- Salario proporcional: los días trabajados en el mes de egreso
- Aguinaldo proporcional: la parte del sueldo anual complementario del semestre
- Licencia no gozada: los días de vacaciones generados pero no tomados
- Salario vacacional: equivalente al 100% del jornal líquido, que sale de tu sueldo del mes ya con los aportes BPS descontados, no del jornal nominal con el que se paga la licencia
¿Qué pasa si me despidieron?
Si te despidieron, además de la liquidación te corresponde una indemnización por despido (IPD).
Tenés derecho a 1 mes de sueldo por cada año trabajado (con tope de 6 mensualidades). Usa la calculadora de despido para calcular cuánto te deben indemnizar.
¿En cuánto tiempo me tienen que pagar?
El empleador tiene 10 días corridos desde la fecha de egreso para pagar la liquidación completa.
Si no cumple el plazo, se genera automáticamente una multa del 10% sobre el monto adeudado (Ley 18.572, Art. 29).
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
El aguinaldo se paga en dos cuotas semestrales: junio (por dic-may) y diciembre (por jun-nov).
Si renunciás a mitad de semestre, te corresponde la parte proporcional a los meses trabajados en ese semestre.
Si tenés ingresos variables (comisiones, horas extra), estos se promedian y se suman a la base del aguinaldo.
¿Cuántos días de licencia me corresponden?
La licencia se genera proporcionalmente: la doceava parte de tus días anuales por cada mes trabajado, o sea 1,6667 días por mes con los 20 días de base.
A partir del 5° año de antigüedad se suma 1 día extra, y el siguiente llega a los 8 años: el primer tramo dura tres años, no cuatro. De ahí en más, uno cada cuatro años.
- Menos de 5 años: 20 días/año
- 5 a 7 años: 21 días/año
- 8 a 11 años: 22 días/año
- 12 a 15 años: 23 días/año
- 16 a 19 años: 24 días/año
¿Qué partidas de la liquidación no llevan aportes BPS?
Son dos, y por razones distintas.
El salario vacacional está exento de aportes jubilatorios, FONASA y FRL según la Ley 16.101. Solo se le descuenta IRPF, y a la tasa marginal (según tu nivel de ingresos), conforme a la Ley 19.321.
La licencia no gozada tampoco es materia gravada: el Manual de Materia Gravada del BPS dice que los jornales de licencia efectivamente gozada sí lo son, y que la licencia no gozada, que se determina exclusivamente cuando el trabajador cesa, no. A esta sí se le descuenta IRPF por la escala normal, como a cualquier sueldo.
¿Qué pasa si soy trabajador/a doméstico/a?
Los trabajadores domésticos tienen un beneficio adicional: reciben un 15% extra sobre el salario vacacional según el convenio colectivo del sector.
¿Tengo que dar preaviso antes de renunciar?
En Uruguay el preaviso no es obligatorio para el trabajador en el sector privado.
Sin embargo, es recomendable avisar con 1-2 semanas de anticipación para mantener buenas referencias laborales.
Se recomienda presentar la renuncia por escrito para evitar que se interprete como abandono de trabajo.
¿Qué hago si el empleador no me paga?
Si el empleador no paga la liquidación en el plazo de 10 días, tenés varias opciones:
- Contactar al Centro de Asesoramiento del MTSS (Juncal 1511, Montevideo) o llamar al 0800 1877
- Solicitar una audiencia de conciliación ante el MTSS (obligatoria antes de ir a juicio)
- Iniciar demanda ante el Juzgado Letrado del Trabajo si no hay acuerdo
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo de prescripción es de 1 año desde que cada rubro se hizo exigible. La audiencia de conciliación ante el MTSS interrumpe este plazo.