Calculadora de Valor Hora Uruguay 2026

Calculá tu valor hora, horas extras, nocturnidad y feriados

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Sueldo nominal (bruto), antes de descuentos.

El sector determina las horas semanales y el divisor para calcular el valor hora.

El valor hora se calcula dividiendo el sueldo mensual entre el total de horas mensuales (horas semanales × 4,33 semanas).

¿Cómo se calcula el valor hora en Uruguay?

La fórmula del valor hora

El valor hora se calcula dividiendo el sueldo mensual entre las horas mensuales trabajadas. El método más utilizado usa el factor 4,33 (52 semanas ÷ 12 meses).

Valor hora = Sueldo ÷ (hs/semana × 4,33)

Divisores según jornada

  • Comercio (44 hs): ÷ 190
  • Industria (48 hs): ÷ 208
  • 40 hs/semana: ÷ 173

Recargos por horas extras

+100% Hora extra en día hábil
+150% Hora extra en feriado o descanso

Ley 15.996 y Decreto 550/989. Máximo 8 horas extras semanales.

Nocturnidad

+20% Recargo mínimo por trabajo nocturno

Aplica si trabajás +5 horas consecutivas entre las 22:00 y las 06:00. Ley 19.313 (2015).

Los 5 feriados no laborables en Uruguay

Si trabajás en un feriado no laborable, recibís doble paga: tu sueldo normal más un día adicional. El empleador no puede exigirte que trabajes en estos días.

1

January

Año nuevo

1

May

Día de los Trabaj...

18

July

Jura de la Consti...

25

August

Declaración de la...

25

December

Navidad o Día de ...

Ley 12.590, artículo 18. Los demás feriados son laborables (el empleador puede pedirte que trabajes).

Ver calendario completo de feriados

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Preguntas frecuentes sobre valor hora, horas extras y nocturnidad

Preguntas Frecuentes

Resolvemos tus dudas sobre los indicadores económicos

¿Cuánto pagan las horas extras en Uruguay?

Las horas extras en Uruguay tienen un recargo del 100% en días hábiles (cobrás el doble) y un recargo del 150% en feriados no laborables o días de descanso (cobrás 2,5 veces el valor hora).

Esto está establecido en la Ley 15.996 y el Decreto 550/989. El máximo permitido es de 8 horas extras semanales, salvo autorización especial del MTSS.

¿Cuánto pagan de nocturnidad en Uruguay?

La nocturnidad en Uruguay tiene un recargo mínimo del 20% sobre el salario básico.

Solo aplica si trabajás más de 5 horas consecutivas entre las 22:00 y las 06:00. Está regulado por la Ley 19.313 de 2015.

¿Cuánto pagan los feriados en Uruguay?

Uruguay tiene 5 feriados no laborables donde el empleador no puede exigir que trabajes. Consultá el calendario de feriados para ver las fechas exactas.

Si trabajás en un feriado no laborable, recibís doble paga: tu sueldo normal del mes más un día adicional (sueldo ÷ 30).

¿Cómo calcular el valor hora de mi sueldo?

El método más utilizado es dividir tu sueldo mensual entre las horas mensuales trabajadas (semanas × 4,33).

Para comercio (44 hs/semana) el divisor es 190, para industria (48 hs/semana) es 208, y para jornada de 40 hs/semana es 173.

¿Cuál es la jornada máxima de trabajo en Uruguay?

La jornada máxima es de 8 horas diarias. El máximo semanal varía según el sector: 44 horas para comercio y servicios, 48 horas para industria.

Para actividades insalubres el máximo es 6 horas diarias (36 semanales). Menores de 18 años en industria también tienen máximo de 36 horas semanales.

¿Cuáles son los feriados no laborables en Uruguay?

Los 5 feriados no laborables son: 1/1 (Año nuevo), 1/5 (Día de los Trabajadores), 18/7 (Jura de la Constitución), 25/8 (Declaración de la Independencia), 25/12 (Navidad o Día de la Familia).

Algunos sectores tienen feriados adicionales: trabajo doméstico (19 de agosto), trabajo rural (30 de abril). Consultá el calendario completo de feriados.

¿Qué diferencia hay entre feriado laborable y no laborable?

En los feriados no laborables el empleador no puede exigir que trabajes (salvo excepciones). Si trabajás, cobrás doble.

En los feriados laborables (como Carnaval o Semana Santa) el empleador puede pedirte que trabajes normalmente. Consultá la lista completa de feriados para ver la diferencia.

¿Qué diferencia hay entre comercio e industria?

El sector comercio tiene jornada máxima de 44 horas semanales (Decreto-Ley 14.320/1974). Incluye a empleados administrativos aunque trabajen en una fábrica.

El sector industria tiene jornada máxima de 48 horas semanales (Ley 5.350/1915). Por eso el divisor para calcular el valor hora es diferente: 190 vs 208.

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