Calculadora Unipersonal y Honorarios

IRPF, IVA y aportes de servicios personales (trabajo independiente)

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Preguntas Frecuentes

¿Sirve para calcular el IRPF de honorarios o profesionales independientes?

Sí. Es la calculadora para quienes facturan por servicios personales fuera de la relación de dependencia (honorarios de profesionales independientes, unipersonales): proyecta el IRPF de esos ingresos junto con el IVA y los aportes a BPS o CJPPU. Aplica a quienes tributan IRPF, que es el régimen por defecto; quienes optaron por IRAE o facturan más de UI 4.000.000 al año tributan por ese otro régimen y el resultado no aplica a su caso. Si sos empleado con sueldo en relación de dependencia, usá la calculadora de IRPF de sueldos.

¿Cómo calculo mi facturación mensual promedio sin IVA?

Sumá lo que facturaste sin incluir IVA y promediá (por ejemplo, 6-12 meses). Para controles de cobertura de salud, BPS expresa los mínimos con la facturación sin IVA, así que ese es el criterio correcto.

Fuente: bps.gub.uy

¿Qué tasa de IVA aplican los servicios personales?

La regla general es 22%. Ciertas prestaciones (sobre todo salud prestada por profesionales habilitados) van a 10%. Hay casos exentos específicos.

Fuente: gub.uy/direccion-general-impositiva

¿Cómo sé si debo aportar a BPS o a la CJPPU?

BPS (Industria y Comercio): la generalidad de unipersonales no profesionales.
CJPPU: profesionales universitarios de profesiones amparadas; el registro es obligatorio y el plazo es 90 días desde egreso/habilitación.

Fuente: cjppu.org.uy

¿Qué es la "Base Ficta de Contribución (BFC)"?

Es la unidad que usa BPS para calcular aportes de titulares/socios cuando se tributa por fictos. Hay categorías (1.ª a 10.ª) que van de 11 BFC a 60 BFC y fijan la base imponible mensual.

Fuente: bps.gub.uy

¿Cómo funcionan las categorías en la CJPPU?

Esta calculadora usa la escala de 10 categorías, que es la que te corresponde si te habilitaste antes del 1/1/2026. Te toca la escala de 15 (que la calculadora todavía no incluye) en dos casos: si te habilitaste desde el 1/1/2026, o si naciste después del 31/12/1984 y optaste por cambiarte (esa opción es por única vez e irrevocable).

Cada categoría tiene un sueldo ficto asignado, y el aporte profesional es el 20,5% de ese ficto (era 18,5% hasta el 31/12/2025). La de 10 asciende cada 3 años; la de 15, cada 2.

Se arranca en 1.ª. Si te afiliás en plazo y declarás ejercicio libre desde el egreso, los primeros 12 meses pagás la 1.ª especial: el mismo ficto pero a mitad de tasa. Si te afiliás tarde, arrancás en 1.ª plena.

Fuente: cjppu.org.uy

¿A quiénes se considera "a cargo" para FONASA?

Hijos: menores de 18 o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge/concubino.
Pareja: cónyuge o concubino sin cobertura propia del SNIS.

Fuente: bps.gub.uy

¿Qué significa "actividad exclusiva de salud"?

Es cuando tu cobertura médica proviene solo de tu actividad como prestador de servicios personales. Para mantenerla, debés facturar al menos 30 BPC anuales; se verifica cada diciembre.

Fuente: bps.gub.uy

¿Quiénes deben aportar al Fondo de Solidaridad?

Aportan los egresados de Udelar, UTEC y nivel terciario de UTU. Comienza en enero del año en que se cumplen 5 años desde el primer egreso. El Fondo rige con mínimos de ingreso (hoy 8 BPC mensuales).

Fuente: egresados.fondodesolidaridad.edu.uy

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