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Sumá lo que facturaste sin incluir IVA y promediá (p. ej., 6–12 meses). Para controles de cobertura de salud, BPS expresa los mínimos con la facturación sin IVA, así que ese es el criterio correcto. Entonces: cuando un sistema te pida "sin IVA", cargá el neto, sin el 22%/10%. Más información →
La regla general es 22%; ciertas prestaciones (sobre todo salud prestada por profesionales habilitados) van a 10%; hay casos exentos específicos. Entonces: si no estás en una excepción clara, usá 22%; si brindás servicios de salud habilitados, usá 10%; si estás exento por norma específica, indicá 0%. Más información →
BPS (Industria y Comercio): la generalidad de unipersonales no profesionales. CJPPU: profesionales universitarios de profesiones amparadas; el registro es obligatorio y el plazo es 90 días desde egreso/habilitación. Entonces: si tu profesión está en la lista amparada y ejercés por tu cuenta, elegí CJPPU; si no, BPS. Más información →
Es la unidad que usa BPS para calcular aportes de titulares/socios cuando se tributa por fictos. Hay categorías (1.ª a 10.ª) que van de 11 BFC a 60 BFC y fijan la base imponible mensual. Entonces: cuando te pidan "categoría" en BPS, elegís una (11, 15, 20, … 60) según cuánto querés cotizar; si te quedás corto o largo, podés cambiarla una vez al año. Más información →
BPS permite optar por cualquier categoría de la escala y modificarla anualmente. Entonces: si estás arrancando y preferís prudencia, podés empezar por una categoría baja (p. ej., 11 BFC) y ajustar el año siguiente en el trámite de cambio de categoría. Más información →
La carrera tiene 10 categorías, cada una con un sueldo ficto; el aporte profesional es 18,5% del ficto. Se inicia en 1.ª (hay una 1.ª especial por 12 meses para quien se afilia en plazo y declara ejercicio desde el egreso) y se asciende cada 3 años. Entonces: si aportás en CJPPU, no elegís una cifra libremente: empezás en 1.ª (o 1.ª especial si corresponde) y el sistema te va subiendo. Más información →
Hijos: menores de 18 o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge/concubino. Pareja: cónyuge o concubino sin cobertura propia del SNIS. Entonces: marcá "tengo hijos" si tenés menores o mayores con discapacidad a cargo; marcá "pareja sin cobertura" si tu pareja no tiene SNIS por sus propios aportes. Más información →
Es cuando tu cobertura médica proviene solo de tu actividad como prestador de servicios personales. Para mantenerla, debés facturar al menos 30 BPC anuales; se verifica cada diciembre. Entonces: tildá "actividad exclusiva de salud" solo si tu cobertura depende exclusivamente de tu actividad y recordá controlar que alcances las 30 BPC. Más información →
El aporte personal es un porcentaje (entre 3% y 8%) que depende de si tus ingresos superan 2,5 BPC y si tenés hijos y/o pareja a cargo. Entonces: elegí la tasa que te corresponda según la tabla de BPS (3%, 4,5%, 5%, 6%, 6,5% u 8%) considerando ingresos y cargas de familia. Más información →
Aportan los egresados de Udelar, UTEC y nivel terciario de UTU. Comienza en enero del año en que se cumplen 5 años desde el primer egreso; el Fondo rige con mínimos de ingreso (hoy 8 BPC mensuales) y, para carreras de 5 años o más, puede corresponder además la Contribución Adicional (desde 6 BPC). Es mensual (12 cuotas). Entonces: marcá "aporto al Fondo" si sos egresado, ya pasaron 5 años y tus ingresos superan los mínimos (y contemplá el Adicional si tu carrera dura ≥5 años). Más información →