Servicios Personales
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Sumá lo que facturaste sin incluir IVA y promediá (por ejemplo, 6-12 meses). Para controles de cobertura de salud, BPS expresa los mínimos con la facturación sin IVA, así que ese es el criterio correcto.
La regla general es 22%. Ciertas prestaciones (sobre todo salud prestada por profesionales habilitados) van a 10%. Hay casos exentos específicos.
BPS (Industria y Comercio): la generalidad de unipersonales no profesionales.
CJPPU: profesionales universitarios de profesiones amparadas; el registro es obligatorio y el plazo es 90 días desde egreso/habilitación.
Es la unidad que usa BPS para calcular aportes de titulares/socios cuando se tributa por fictos. Hay categorías (1.ª a 10.ª) que van de 11 BFC a 60 BFC y fijan la base imponible mensual.
La carrera tiene 10 categorías, cada una con un sueldo ficto. El aporte profesional es 18,5% del ficto. Se inicia en 1.ª (hay una 1.ª especial por 12 meses) y se asciende cada 3 años.
Hijos: menores de 18 o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge/concubino.
Pareja: cónyuge o concubino sin cobertura propia del SNIS.
Es cuando tu cobertura médica proviene solo de tu actividad como prestador de servicios personales. Para mantenerla, debés facturar al menos 30 BPC anuales; se verifica cada diciembre.
Aportan los egresados de Udelar, UTEC y nivel terciario de UTU. Comienza en enero del año en que se cumplen 5 años desde el primer egreso. El Fondo rige con mínimos de ingreso (hoy 8 BPC mensuales).